Conflicto Frisby Colombia – Frisby España – protección jurídica a los signos distintivos – marcas empresariales

May 31, 2025 | Boletín Informativo

Frisby fue fundada en Pereira en 1977, reconocida por su pollo frito y su mascota “Pollito Frisby”. Tras casi cinco décadas de operación exclusivamente en Colombia, la empresa cuenta con más de 270 locales en unas 60 ciudades y cuenta con una marca muy arraigada en el país. A fines de abril de 2025, comenzaron a aparecer en redes sociales (Instagram @frisby_es, TikTok @frisby.es) y en la página web frisby.es anuncios de una supuesta llegada de “Frisby” a España. El 30 de abril de 2025, por ejemplo, la cuenta de Instagram “Frisby España” publicó una imagen con el lema: “Esto no es pollo. Es Frisby. Y está llegando”, lo que generó expectativa entre clientes y colombianos residentes en Europa. Muchos pensaron que la compañía colombiana finalmente estaba expandiéndose al mercado europeo.

La realidad, sin embargo, era distinta. Frisby S.A. (la empresa colombiana) advirtió públicamente el 6 de mayo de 2025 que dichas cuentas y sitios web en España no eran oficiales ni tenían relación con Frisby Colombia. En un comunicado difundido en sus redes oficiales, Frisby Colombia denunció que terceros estaban intentando aprovecharse de la reputación de su marca en España. La compañía aclaró que no ha iniciado ni autorizado ningún proceso de expansión, inversión ni franquicia en España u otros países europeos. Paralelamente, medios revelaron que en España se había constituido recientemente una empresa llamada Frisby España S.L., lo que encendió las alarmas sobre una posible suplantación. Los involucrados directos son Frisby S.A. BIC (Colombia) –propietaria histórica de la marca y de la franquicia de pollo frito en Colombia– y Frisby España S.L. –una empresa registrada en Bilbao en 2025 que adoptó el nombre, logotipo y concepto de Frisby para operar en España. En este caso se presenta un choque entre una marca consolidada localmente que busca proteger su identidad en el extranjero, y una iniciativa empresarial en España que intenta explotar ese nombre en el mercado europeo, aparentemente sin autorización de los dueños originales.

Razones legales del conflicto

El conflicto se centra en la propiedad y uso de la marca “Frisby” en jurisdicciones distintas. A continuación, se detallan los motivos legales que dieron origen a la disputa:

 

  • Registro internacional de la marca: Frisby Colombia registró la marca “Frisby” en la Unión Europea en 2005. Este registro teóricamente le otorgaba derechos exclusivos sobre el nombre y logotipo en territorio europeo. Además, Frisby tiene registros en otros países como Estados Unidos, México y Chile, realizados hace más de una década. Sin embargo, registrar una marca en el extranjero es solo el primer paso; dichas protecciones requieren uso efectivo para mantenerse vigentes.

 

  • Falta de uso y caducidad de la marca: En derecho marcario, tanto en la UE como en muchas jurisdicciones, una marca registrada que no se usa comercialmente puede ser cancelada. La normativa europea establece que, si una marca no se utiliza de forma real y efectiva en los 5 años posteriores al registro, cualquier tercero puede solicitar su cancelación por “falta de uso”. Eso fue precisamente lo que ocurrió: aunque Frisby Colombia contaba con el registro europeo desde 2005, nunca llegó a abrir operaciones ni a usar la marca en Europa, ni siquiera a través de franquiciados o venta de productos. Aprovechando esta inacción, Frisby España S.L. inició en diciembre de 2024 un procedimiento legal de nulidad contra la marca de Frisby Colombia en la UE, argumentando que, tras casi 20 años sin uso, el registro europeo debía revocarse. La empresa española calificó la estrategia de registrar sin usar como “abusiva” y como un obstáculo a la libre competencia, postura que ampara la legislación comunitaria sobre marcas.

 

  • Derechos de propiedad intelectual y “uso no autorizado”: Más allá del registro del nombre, el conflicto tiene un componente de propiedad intelectual sobre la identidad visual. Frisby España S.L. no solo adoptó el nombre, sino que comenzó a usar elementos gráficos prácticamente idénticos a los de Frisby Colombia: el logo con tipografía característica y la mascota “Pollito Frisby” (un pollo con gorra y pañuelo rojo).

 

  • En resumen, las razones legales del conflicto giran en torno a derechos de marca (registro vs. uso efectivo, posible caducidad por no uso, alegación de mala fe), derechos de autor (por la mascota y elementos gráficos copiados) y normas de competencia leal (evitar confusión y aprovechamiento indebido de la reputación ajena). La esencia del pleito es determinar quién tiene el derecho legítimo de usar el nombre “Frisby” en Europa: la compañía colombiana que lo creó, pero nunca lo explotó allí, o la compañía española que ha tomado la iniciativa de usarlo localmente argumentando vacío de uso.

Problemas actuales para Frisby Colombia derivados del conflicto

El conflicto con Frisby España S.L. deja a la empresa colombiana en una posición precaria en cuanto a sus planes de crecimiento internacional y control sobre su propia marca. Además de la batalla legal inmediata, Frisby Colombia enfrenta un golpe a su estrategia de marca global, viéndose forzada a defender retroactivamente un terreno que quizás dio por sentado. Los problemas abarcan desde la posible pérdida de un activo intangible valioso (la marca) hasta riesgos de confusión del consumidor, pasando por costos económicos y oportunidades perdidas en mercados externos.

¿Cómo se pudo prevenir este conflicto?

Frisby Colombia pudo haber evitado o reducido este conflicto con una política más activa de protección y uso de su marca en el extranjero. Registrar la marca en otros países fue el primer paso correcto, pero faltó el segundo paso: darle vida a ese registro mediante uso efectivo o al menos vigilancia estrecha. Una estrategia robusta habría combinado inteligencia de mercado (para detectar interés de terceros), acciones legales preventivas (oposiciones, cancelaciones a terceros, etc.), y quizás una entrada temprana, aunque limitada en mercados objetivo. Esta situación, aunque desafortunada para Frisby, se convierte ahora en una lección para muchas empresas que planean internacionalizarse: la propiedad intelectual debe gestionarse con la misma atención con que se maneja el negocio principal, especialmente cuando la marca es uno de los activos más valiosos.

 

Propiedad Intelectual en Colombia

En lo referente al desarrollo conceptual, la propiedad intelectual ha sido dividida en tres grandes categorías, la primera de ellas los derechos de autor, que se encuentra integrado a su vez por la obras literarias, artísticas, científicas además de sus derechos conexos; la segunda de ellas es la propiedad intelectual, integrada por i) nuevas creaciones que enlazan las (patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales trazados de circuitos integrados) y; ii) Signos distintivos, que abarca las (marcas, lemas comerciales, los nombres, enseñas comerciales e indicaciones geográficas), mientras que la tercera de ellas es la obtención de variedades vegetales.

  • Derechos que brinda el uso y territorialidad de la marca:

En relación con este aspecto, es necesario señalar que, de acuerdo con la normativa vigente, quien utiliza originariamente una marca adquiere derechos preferentes sobre la misma. Sin embargo, ello no impide que terceros puedan hacer un uso irregular de esta y obtener beneficios reputacionales o económicos, especialmente cuando la marca no ha sido registrada, se ha dejado vencer el plazo de renovación, o, aun estando registrada, no se utiliza. Como antes se expuso, este último caso se presentó con la compañía Frisby en España, la cual, pese a haber registrado su marca en la Unión Europea, dejó de usarla, exponiéndola así a su explotación por parte de terceros.

Es así entonces, como tiene fundamento y utilidad el registro, quien usa la marca es quien tiene plenos derechos para su uso y goce; este acto además de otorgar seguridad jurídica brinda oponibilidad frente terceros y le da una ventaja legal frente a quienes deseen usarla de manera ilícita e irregular, protegiéndolos de eventuales infracciones marcarias.

Ahora bien y en lo que respecta al interrogante de donde se debe registrar la marca, es importante tener en cuenta que estas se rigen por el principio de territorialidad. Esto significa que los derechos inherentes a su uso y explotación se circunscriben al lugar donde se registre, lo que sugiere que en aquellos lugares donde no se efectúe tal acción, se presenta alta probabilidad de riesgo jurídico en el uso y acceso a los beneficios que de ella se derivan.

En Colombia, el órgano encargado del registro de marcas es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Para aquellos que quieran hacerlo por fuera del país, deberán analizar factores como la expansión del negocio, las dinámicas de migración de ciudadanos colombianos y los países donde resulte más benéfico estratégicamente registrarla. Este puede efectuarse de manera individual en cada país o colectivamente usando los tratados internacionales sobre propiedad industrial suscritos por Colombia sobre la materia, como lo es el protocolo de Madrid.

 Aspectos relevantes de orden jurídico a tener en cuenta:

 Quien usa la marca de manera originaria tiene prioridad en su uso, sin embargo, debe registrarla, incluso antes de usarla, para que su derecho sea oponible a terceros y se goce de exclusividad en su utilización.

  1. No basta con el registro de la marca, las empresas deben ser conscientes de la necesidad de su uso y que los tiempos de la misma son limitados, por ello la necesidad de su renovación.
  2. Los empresarios deben ser conscientes que en un mundo globalizado se acrecienta la necesidad de realizar el registro de las marcas, no solo a nivel local, sino también internacionalmente en aquellos países en donde se espere o se considere tenga impacto el negocio.
  3. No es solo la marca la que se vería afectada frente a la ausencia de protección jurídica, también podrían estar expuestos a posibles vulneraciones los logotipos, lemas comerciales, enseñas y demás signos distintivos que hacen parte fundamental de la identidad de las organizaciones.

Desde CHAPMAN WILCHES, podemos acompañarlos para proteger su marca, evitar que la misma sea transgredida, no solo en su registro, sino también en su vigilancia frente a diversos actos contrarios a esta, evitando que uno de sus activos mas importantes se vea comprometido.

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